Personas que quieren apoyar económicamente al colectivo de personas con síndrome de Down y discapacidad intelectual.
Si es una persona física, puede deducir en la cuota íntegra de su declaración de I.R.P.F. el 25% de la cuota de donación, con el límite del 10% de la base liquidable.
Si es una persona jurídica, puede deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, el 35% de la cuota de donación, con el límite del 10% de la base imponible del período impositivo.